Introducción
En medio de tantos cambios fiscales, hay una regla que no se movió y conviene dejarla clara: en las operaciones con público en general, se mantienen las 24 horas posteriores al cierre del periodo para emitir el CFDI global. Exactamente igual que en 2025.
Esto no es interpretación ni criterio aislado: está respaldado en el Diario Oficial y sigue siendo plenamente vigente.
¿Qué significa “operaciones con público en general”?
Son aquellas ventas o servicios donde el cliente no solicita CFDI con sus datos fiscales. Es el escenario típico de:
- Comercios
- Restaurantes
- Gasolineras
- Plataformas digitales
- Negocios con alto volumen de tickets pequeños
En estos casos, el comprobante que corresponde es el CFDI global, no uno por cada cliente.

El punto clave: el plazo de 24 horas sigue intacto
La regla es clara:
El CFDI global puede enviarse a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al cierre del periodo de operaciones.
Y el periodo puede ser:
- Diario
- Semanal
- Mensual
- Bimestral
Esto no cambió, no se redujo el plazo y no se eliminó la flexibilidad. Si cierras operaciones hoy, tienes hasta mañana para emitir el CFDI global, siempre que respetes el periodo que definiste.
Requisitos que deben cumplir los sistemas de registro
Para operar correctamente con público en general, los sistemas deben:
- Acumular el total de operaciones del día
- Separar impuestos trasladados (IVA e IEPS)
- Permitir consulta por parte de la autoridad
- Emitir comprobantes válidos
- Generar el registro contable automático y un reporte global diario
Esto es relevante porque no basta con emitir el CFDI, el sistema debe soportar todo el flujo.

Separación de impuestos: punto crítico
En el CFDI global:
- IVA e IEPS deben ir separados
- El impuesto corre a cargo del contribuyente
- No se “esconde” dentro del total
Este detalle es uno de los más revisados en auditorías.
¿Cuándo no estás obligado a emitir comprobante?
Si el cliente no solicita CFDI y la operación es menor a $100 pesos, no existe obligación de emitirlo de forma individual.
Aun así, la operación sí entra en el CFDI global.
Aplicación práctica (ejemplo realista)
Un comercio que cierra su corte diario a las 11:59 pm del lunes:
- Puede emitir su CFDI global del lunes hasta el martes a las 11:59 pm
- No necesita hacerlo “en caliente” al cierre
- Sigue cumpliendo totalmente con el SAT
Esto da margen operativo y evita errores por prisas.
Opinión profesional
Aquí no hay letra chiquita: las 24 horas posteriores al cierre del periodo siguen vigentes, igual que en 2025.
El problema no suele ser la regla, sino la mala interpretación o el miedo mal informado.
Mi recomendación es clara:
Define bien tu periodo, automatiza el registro, separa correctamente impuestos y usa el plazo legal sin culpa. El SAT fiscaliza inconsistencias, no negocios que cumplen en tiempo y forma.


